Existen causales ajenas a la voluntad del empleador y del trabajador, nos encontramos con: Renuncia del trabajador, Muerte del trabajador, Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, Caso fortuito o fuerza mayor y el Mutuo acuerdo entre las partes. No dan derecho a indemnización por años de servicios.
El segundo grupo de causales que no dan derecho a indemnización por años de servicio son faltas o hechos imputables al trabajador, que significan una violación de las obligaciones patrimoniales o personales, por ejemplo: Falta de probidad, Injurias proferidas por el trabajador al empleador, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, Abandono del trabajo, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, etc.
Ninguno de los dos grupos anteriores, dan derecho, salvo que se haya pactado individual o colectivamente así, a indemnizaciones.