Son las mismas que debe utilizar el empleador para despedir a un trabajador, pero en este caso los hechos son realizados por el empleador, en los casos que este no respete la ley y el contrato de trabajo.
- a) Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
1) Falta de probidad del empleador.
2) Conductas de acoso sexual.
3) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
4) Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
5) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña.
6) Conductas de acoso laboral.
- b) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- c) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como por ejemplo no pago de las cotizaciones previsionales, no pago de la remuneración, etc.